Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición final séptima. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda. Se modifica la letra k del artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada del siguiente modo: k) Masovería urbana: el contrato oneroso en…

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Se modifica la letra k del artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada del siguiente modo:

k) Masovería urbana: el contrato oneroso en virtud del cual el propietario de un inmueble lo cede al masovero urbano para que haga las obras de reparación, mantenimiento y mejora necesarias para que el inmueble sea habitable o para mantenerlo en condiciones de habitabilidad. Se rige por lo que hayan convenido las partes y, en defecto de pacto, la duración del contrato es de cinco años. Las obras deben constar en el contrato y el propietario puede resolverlo si el masovero no las lleva a cabo en el plazo acordado, que, en defecto de pacto, es de cinco años.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del CCCat-L6?

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¿El Artículo Disposición final séptima del CCCat-L6 está vigente?

El artículo Disposición final séptima del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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